El artículo 59 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, determina que cuando un delito puede ser considerado bajo dos o más aspectos y bajo cada uno de ellos merezca una sanción diversa, se impondrá la mayor; lo cual significa que esa estimación ha de hacerse en el acto de imponer la pena que corresponda, como lo establece literalmente dicho artículo y como se desprende del título en que está colocado, relativo a la aplicación de las sanciones y reglas que en ella deben seguirse; y el propio artículo no tiene aplicación al dictarse el auto de formal prisión.
Amparo penal en revisión 3642/37. Rodríguez Silva Fernando. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.