Las declaraciones de los familiares del ofendido, de amigos de él o de los testigos de indicios, son bastantes para fundar una orden de aprehensión, dado que aquéllas no tienen por objeto probar plenamente la responsabilidad del acusado, para el efecto de condenarlo, sino que sirven de simples presunciones de responsabilidad, con las cuales basta para decretar la detención. Por otra parte, si las declaraciones toman como punto de partida, conjeturas hechas por los propios deponentes y circunstancias que no se refieren propiamente al hecho material del delito, esto no quiere decir que tales suposiciones carezcan en lo absoluto de fundamento, si relacionados todos estos datos, no es aventurado establecer la responsabilidad del indiciado, para el efecto de librar la orden de aprehensión.
Amparo penal en revisión 3941/37. Ballinas Cuauhtémoc E. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.