El artículo 14 constitucional no rige las órdenes de aprehensión, porque no hay motivo alguno que conduzca a estimar que el Constituyente haya querido comprender bajo las prevenciones generales del artículo 14, los actos que de una manera especial previó en los artículos 16 y 19 de la Constitución, incurriendo en una repetición inútil; por lo cual no es lógico pretender que el artículo 14 protege de un modo tan amplio la garantía de la libertad personal, que sea indiferente invocar la violación de ese precepto o la del 16, cuando se trata de una orden de aprehensión.
Amparo penal en revisión 3941/37. Ballinas Cuauhtémoc E. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.