No es necesario expresar por separado los conceptos de violación, cuando se pide amparo contra actos que importan restricción de la libertad, bastando que se mencione el acto reclamado y las disposiciones constitucionales que se dicen violadas; sin que ello signifique que los Jueces de Distrito suplan la deficiencia de la queja; pues con esos datos se tienen elementos bastantes para examinar si se surten los requisitos del precepto constitucional que se invoque.
Amparo penal en revisión 4111/37. Tapia Teófilo Adrián. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.