Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310913
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/09/1937 00:00
LIBERTAD PERSONAL, DEMANDA DE AMPARO TRATANDOSE DE LA.

No es necesario expresar por separado los conceptos de violación, cuando se pide amparo contra actos que importan restricción de la libertad, bastando que se mencione el acto reclamado y las disposiciones constitucionales que se dicen violadas; sin que ello signifique que los Jueces de Distrito suplan la deficiencia de la queja; pues con esos datos se tienen elementos bastantes para examinar si se surten los requisitos del precepto constitucional que se invoque.

Amparo penal en revisión 4111/37. Tapia Teófilo Adrián. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.