Si se opone la excepción de falsedad de documentos en un juicio seguido por una sucesión, la declaración de falsedad, sólo puede tener efectos en cuanto al patrimonio del autor de la herencia, y concretamente en el juicio civil en donde surgió el incidente de falsedad, y de no permitir que en defensa de los derechos de sucesión, compareciera el albacea, se privaría a aquélla de sus posesiones, propiedades y derechos, sin oírsele en defensa; por otra parte, el hecho de haber basado la sucesión la acción que ejercitó, en documentos redargüidos de falsos; le da un derecho incuestionable para tener ingerencia en el incidente criminal, porque de lo contrario podría resultar que el mismo albacea fuera considerado como participante en el delito de uso de documentos falsos, siendo lógico, por tanto, que debe tener expeditos los recursos necesarios para defender sus derechos, pudiendo en consecuencia, interponer el recurso de apelación, único medio legal de que el tribunal de alzada corrija los errores en que pudo haber incurrido el inferior.
Amparo penal en revisión 526/37. Aguirre José Antonio, sucesión de. 4 de septiembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.