Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310917
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/1937 00:00
BIGAMIA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Las disposiciones de la ley civil, sobre las causas de incumplimiento para contraer matrimonio, entre ellas, la falta de consentimiento de quien debe darlo, deben observarse previamente a la celebración del contrato, y cuando éste se verifica en contravención a dichas disposiciones, es indispensable para que deje de surtir efectos, que alguno de los contratantes o sus representantes, solicite la nulidad, la cual debe ser declarada por la autoridad judicial respectiva, y mientras esto no suceda el contrato matrimonial tiene plena validez, como se desprende del artículo 273 del Código Civil, vigente en el Estado de Tamaulipas, que prescribe que el matrimonio, una vez contraído, tiene a su favor la presunción de ser válido y que sólo se considerará nulo cuando así lo declare la sentencia que cause ejecutoria. Ahora bien, si tratándose del delito de bigamia, obra en autos el acta del primer matrimonio contraído por el acusado, y se comprueba que contrajo nuevas nupcias, se llenan los requisitos establecidos por el artículo 791 del Código Penal de dicho Estado, para la comprobación del cuerpo de dicho delito, no obstante que el acusado alegue que el primer matrimonio fue nulo, por haber sido contraído por menor de edad, sin el consentimiento de quien debía otorgarlo.

Amparo penal en revisión 4074/37. Morquecho Enrique y coagraviada. 4 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.