Si el Juez Militar motiva prisión a los acusados por delitos de falsificación de documentos y fraude, es indiscutible que el hecho de que no revelaran a sus superiores la falsedad de los documentos con que indebidamente se obtenían las pagas de marcha, no es acto generador del delito de encubrimiento de que habla el artículo 344 del Código de Justicia Militar y, en consecuencia, es ilegal el auto de formal prisión por lo que hace al delito previsto por el citado artículo.
Amparo penal en revisión 3286/37. Villavicencio Páramo Alfonso y coagraviados. 4 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.