El artículo 3005 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, dispone que si terminando el arrendamiento, continuare el arrendatario, sin oposición, en el goce y uso del predio, si éste fuere urbano, el arrendamiento no se tendrá por renovado, pero que el arrendatario deberá pagar la renta correspondiente al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba; por lo que si no se prueba que existe obligación por parte del arrendador, para renovar el contrato, ni que el arrendatario hubiere hecho oportunamente uso del derecho para la prórroga del propio contrato, el mismo debe tenerse por concluido, y es procedente, por tanto, la acción de la desocupación.
Amparo civil directo 8175/36. Garma Fortunato H. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.