La facultad que la ley procesal otorga al juzgador, para calificar el valor probatorio de las presunciones, est谩 limitada por la observancia de determinadas reglas que se deducen del texto de la misma ley, y si los jueces, al hacer la apreciaci贸n respectiva, no se ajustan a las expresadas reglas, consuman una violaci贸n de garant铆as, y si se est谩 en un caso de duda, por lo que toca a la responsabilidad del acusado, debe dictarse fallo absolutorio.
Amparo penal directo 2419/37. Miranda F茅lix. 8 septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.