Conforme al artículo 515 del Código Penal, vigente en el Estado de Puebla, hay premeditación siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado o podido reflexionar sobre el delito que va a cometer. La premeditación difiere esencialmente de la voluntad criminal; la voluntad concibe el deseo del crimen y lo ejecuta inmediatamente; es una ocasión momentánea la que incita a cometer el delito, sin que se reflexione en el acto que se va a ejecutar; obedece a la pasión que precipita en el mal, con el conocimiento del mal, pero experimentando la influencia de un sentimiento instantáneo; en tanto que la premeditación supone que el agente obra a sangre fría, porque delibera antes de obrar, madura su proyecto y lo prepara; su pensamiento no está ofuscado por una pasión del momento, y para que exista la premeditación, se necesita que medie un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución; por tanto, no existe aquella calificativa, si no hay elementos para deducir que el acusado estuvo preparando la forma adecuada de cometer el delito y que espiara y que estuviera en constante acecho de su víctima.
Amparo penal directo 4092/37. Salgado Librado. 8 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.