Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310921
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/1937 00:00
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Conforme al artículo 515 del Código Penal, vigente en el Estado de Puebla, hay premeditación siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado o podido reflexionar sobre el delito que va a cometer. La premeditación difiere esencialmente de la voluntad criminal; la voluntad concibe el deseo del crimen y lo ejecuta inmediatamente; es una ocasión momentánea la que incita a cometer el delito, sin que se reflexione en el acto que se va a ejecutar; obedece a la pasión que precipita en el mal, con el conocimiento del mal, pero experimentando la influencia de un sentimiento instantáneo; en tanto que la premeditación supone que el agente obra a sangre fría, porque delibera antes de obrar, madura su proyecto y lo prepara; su pensamiento no está ofuscado por una pasión del momento, y para que exista la premeditación, se necesita que medie un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución; por tanto, no existe aquella calificativa, si no hay elementos para deducir que el acusado estuvo preparando la forma adecuada de cometer el delito y que espiara y que estuviera en constante acecho de su víctima.

Amparo penal directo 4092/37. Salgado Librado. 8 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.