Existe la brutal ferocidad, cuando el delincuente ejecuta el acto sin causa o con un móvil enteramente desproporcionado, que pone de relieve, en grado máximo, los instintos perversos y antisociales del homicida; porque éste, con sus hechos, está evidenciando el poco respeto que le merece la vida humana y la destruye por causas enteramente intrascendentes y, consiguientemente, no existe aquella circunstancia, si se comprueba que entre acusado y víctima habían existido disgustos anteriores y que la víctima había atacado al acusado, causándole una lesión de importancia, y que ese antecedente había creado un profundo antagonismo entre ellos, en forma tal, que el propio acusado aprovechó un encuentro con su viejo enemigo, y después de dirigirle algunas frases, lo mató.
Amparo penal directo 2841/37. González José Merced. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.