Si el quejoso al notificársele la sentencia que lo declara responsable del delito de amenazas y lo condena a otorgar caución de no ofender, apercibido de que en caso de cometer el delito con que amenazó, se le considerará como reincidente, contesta que ya procede a dar la fianza y promete no reincidir, es claro que se conformó expresamente con el fallo, y el amparo que contra éste se enderece, es improcedente, de acuerdo con la fracción XI del artículo 72 de la Ley de Amparo.
Amparo penal directo 7872/36. Rutowsky Bruno. 10 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos por lo que ve al sobreseimiento y por unanimidad de cuatro votos por lo que respecta a la concesión del amparo. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.