Si la autopsia del cadáver practicada por un sólo perito y otro médico ratifica el certificado expedido por el primero, se comprueba la existencia del delito de homicidio, supuesto que como lo ha resuelto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en múltiples ocasiones, los medios de comprobación del cuerpo del delito que fijan los códigos de procedimientos penales, se consideran como los más adecuados, pero no como únicos; y si la ley establece que los delitos que no tengan señalada prueba especial, se comprueban por sus elementos constitutivos, ello no significa que los que la tengan señalada, no puedan comprobarse también por sus propios elementos, y, por tanto, si se da fe judicial del cadáver, se identifica éste y existe la confesión del inculpado que admite haber ejecutado el homicidio, el hecho de que la autopsia se haya practicado sólo por un perito médico, no afecta en manera alguna la existencia del cuerpo del delito.
Amparo penal en revisión 4106/37. Honorio Ricardo. 23 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.