Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310931
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/09/1937 00:00
ARRENDAMIENTO DE FINCAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Si se reclama en amparo la resolución de un presidente Municipal, obligando al quejoso a dar en arrendamiento una finca urbana a un particular, y la autoridad señalada como responsable informa que el acto reclamado ya se ejecutó, la suspensión debe negarse, porque no es posible concederla, sin ordenar al tercero que desaloje la casa que ocupa, lo cual equivaldría a darle un efecto restitutorio a la suspensión; pues si bien es cierto que la posesión debe estimarse como un acto de tracto sucesivo, eso es sólo en lo que se refiere a sus consecuencias o efectos, como en el caso del interventor nombrado en juicio, en el cual es evidente que la intervención se efectúa de momento a momento y cuyos efectos se pueden suspender; pero cuando se trata de la simple tenencia material de una cosa, el caso es diferente, pues si aquélla se quita al poseedor, por medio de la suspensión, se realiza un acto restitutorio que sólo puede ordenarse en la sentencia que resuelve el fondo del amparo.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4563/37. Anguiano Dimas. 23 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.