El artículo 53 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla dispone que no procederá recurso alguno contra las decisiones del titular del Ejecutivo del Estado y del jurado en el procedimiento de otorgamiento de patente de notario titular. Ahora bien, la consecuencia jurídica de la mencionada disposición es, exclusivamente, dotar de definitividad a dichos actos, lo que hace procedente su impugnación mediante el juicio contencioso administrativo estatal, pues en términos del último párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, las resoluciones son definitivas, para efectos de la procedencia de ese medio de defensa, cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 504/2019. 30 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.