De acuerdo con el artículo 19 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, existe un delito continuo, cuando se prolonga sin interrupción, más o menos tiempo, la acción o la omisión que lo constituye; y se está en el caso de ese artículo, si el acusado, en tres actos ejecutados en tres ocasiones distintas, pero próximas entre sí, penetró a un establecimiento comercial apoderándose de pequeñas sumas de dinero, siendo descubierto en la última; porque es claro que el acusado tuvo siempre una única intención de robar, existiendo, también, unidad en el fin que se propuso, y la sentencia que considera que se cometieron tres robos distintos para el efecto de aplicar la pena, es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 4170/37. Huerta Gutiérrez Benigno. 24 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.