Si se comprueba que el acusado elaboró determinados productos falsificados y los vendió a otra persona, y recogió el precio, se comprobó la existencia del delito de fraude y la presunta responsabilidad del acusado y el auto de formal prisión dictado en esas condiciones no es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 3031/37. González Morales Rafael de J. 24 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.