Si la menor ofendida declara que una vez que fue ultrajada por el acusado, éste la abandonó, no existe el apoderamiento, que es elemento indispensable para la existencia del delito de rapto.
Amparo penal en revisión 3774/37. Martínez Rodolfo. 25 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.