El delito contra funcionarios públicos que castiga el artículo 189 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, o sea, los ultrajes contra las personas de aquel carácter, se persigue de oficio, y no es necesario el requisito de la querella, y si es verdad que cuando se incorpora el delito de injurias al de ultrajes, la ley remite para los efectos de la penalidad, al precepto que sanciona aquellas, esto es solamente para el efecto de agravar la situación del acusado, por la circunstancia de haber obrado en detrimento del respeto que merece todo funcionario público, en el acto de cumplir con sus funciones e independientemente de la lesión o agravio que haya recibido en lo personal.
Amparo penal directo 3924/37. Hernández José María. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a los puntos resolutivos, y mayoría de tres por lo que respecta a sus fundamentos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.