El procedimiento para la emisión de la patente de notario titular previsto en la Ley del Notariado del Estado de Puebla, en sus distintas etapas o fases, constituye una unidad, atendiendo a que la finalidad perseguida es regular en su integridad el desempeño de la función de orden público delegada por el Estado a través del Ejecutivo, es decir, el acto predominante que trasciende a la esfera jurídica de quien se estima afectado por lo resuelto en el procedimiento de mérito, es el otorgamiento de la patente de notario titular. En ese contexto, las aludidas etapas o fases que lo integran no son reclamables como actos destacados en el juicio de amparo indirecto, por lo que, en todo caso, debe plantearse su ilegalidad como violaciones cometidas en el procedimiento respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 504/2019. 30 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.