El artículo 189 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, establece que al que cometa un delito contra un funcionario público o agente de la autoridad, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponde por el delito cometido, y si el ultrajado tiene el carácter de agente Fiscal, es aplicable dicho artículo, si su cargo lo autorizaba para ejercer funciones de vigilancia y policía, como sucede en el tráfico de alcoholes, y tenía autoridad suficiente para hacer respetar sus determinaciones, lo cual lo colocaba en una situación distinta a la que guarda un simple empleado administrativo, que carece de autoridad.
Amparo penal directo 3924/37. Hernández José María. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a los puntos resolutivos, y mayoría de tres por lo que respecta a sus fundamentos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.