El requisito de la voluntad a que se contrae la ley penal, se resume en la libre determinación del agente del delito, cuando, naturalmente, puede ejercitarse libre y espontáneamente, la facultad de elección entre diversos actos, unos contrarios a la ley y otros acordes con ella, y dicha voluntad no se encuentra anulada o amenguada, por factores extraños al agente o ya por estados anormales del mismo. Ahora bien, si se trata del delito de bigamia y el acusado, amparándose en diversas consideraciones que tienden a sostener que, por virtud de la difusión y propaganda que se hace de las ideas marxistas, por la administración de un Estado, principalmente en lo que respecta al matrimonio y al amor libre, dejó de conocer la ilicitud del acto que cometió y tuvo razón para creer en su legitimidad, es inaceptable esa argumentación, porque equivaldría a aceptar que un cambio ideológico en el ambiente social de un Estado, produce irremisiblemente la consecuencia de que una ley en vigor, contraria a esa nueva modalidad ideológica, cese de regular los actos de las personas, sin que el poder público, único capacitado para ello, la derogue y ponga fuera de las normas de carácter obligatorio.
Amparo penal directo 4750/37. Zavala Antonio. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.