El conocimiento de que no se tiene derecho para disponer de una cosa, no es un elemento de carácter material y objetivo; pero esto no autoriza para afirmar que el mismo debe justificarse para los efectos del auto de formal prisión por el delito de estafa, ya que se refiere a la responsabilidad del acusado, puesto que el conocimiento a que se ha aludido y que integra en conjunto con otros datos, el delito, es una condición que norma esa infracción, sin cuya concurrencia, la misma no puede considerarse delictuosa; y el propio elemento, cuando no exista la confesión del acusado, puede probarse en forma presuntiva o por medio de prueba directa, conforme al artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito.
Amparo penal en revisión 4798/36. Torres Elías L. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.