El dolo en dicho delito, lo constituye el conocimiento que tiene el agente, de que no debe aplicar las sumas que están bajo su cuidado, a fines distintos a los señalados por el poder público.
Amparo penal en revisión 4516/37. González Legorreta Eduardo. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.