Si ejecutoriamente se concede el amparo contra el auto de formal prisión que se dicta contra un acusado, y con posterioridad se pronuncia sentencia definitiva en el mismo proceso, tanto aquélla como sus antecedentes procesales, carecen de validez legal; pues de los artículos 14 y 16 constitucionales, se desprende que el auto de formal prisión es una de las formalidades esenciales del procedimiento, ya que el proceso se apoya fundamentalmente en la estimación que del acto delictuoso ha hecho el Juez de la causa, para establecer la materia del juicio penal, y en consecuencia, cuando se dicte una sentencia sin que exista el mandamiento de prisión preventiva, se violan en perjuicio del acusado las garantías constitucionales que dichos preceptos le otorgan.
Amparo penal directo 1539/37. Acuña Sampeiro Jacinto. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.