Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310955
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/04/1937 00:00
HOMICIDIO EN RIÑA, PENA PARA EL.

Los artículos 307 y 308 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal deben entenderse en el sentido de que al responsable de un homicidio cometido en riña y en el que tiene el carácter de provocado, puede aplicársele hasta la mitad del máximo de trece años que señala el artículo 307 para el autor de un delito de homicidio intencional simple, y que el mínimo, para el mismo caso de un autor de homicidio en riña, en la cual tenga el carácter de provocado, debe ser el que señala el artículo 25 o sea, el de tres días de prisión; en otros términos, que los límites en los que puede moverse el juzgador, son de tres días a seis años seis meses de prisión, y la sentencia que no se ajusta a esa interpretación, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 3583/36. Martínez Vargas Ventura. 1o. de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.