Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310956
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1937 00:00
DESPOJO, DELITO DE.

El artículo 395, fracción I, del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, impone pena al que, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca. Ahora bien, si un inquilino es lanzado judicialmente, de la finca que ocupa y se pone en posesión de ésta al dueño, y el inquilino da aviso a la liga de defensa de inquilinos quien introduce de nuevo los muebles del propio inquilino a la finca, y éste la sigue ocupando, él mismo tomó parte en la ejecución del delito de despojo, en los términos del artículo 13 del Código Penal, ya que mando dar aviso a la liga de inquilinos, del lanzamiento de que había sido objeto, incuestionablemente con el fin de que lo reinstalaran en la vivienda; sin que obste que el inquilino no haya introducido personalmente los muebles, puesto que posteriormente a la diligencia de desocupación, sin consentimiento del dueño de la finca, se introdujo en ella y continuó habitándola; y la sentencia que impone pena en tales condiciones, no es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 81/37. Peláez Márquez Amalia. 1o. de abril 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.