Si el acusado confiere la preexistencia de sus deseos homicidas, en los días que precedieron al de los sucesos, al expresar que en dos veces anteriores y en distintos días, había sentido deseos de matar a su víctima, sin haber tenido más causa que la inspiración que le atribuye a dios padre, con esto confirma la presunción de la calificativa de ventaja, que existe en el fuero militar, cuando el homicidio se comete con brutal ferocidad.
Amparo penal directo 5474/35. Alva Ramírez Juan. 1o. de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.