Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310962
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/04/1937 00:00
PARTE CIVIL, NO PUEDE PEDIR AMPARO, SI SE NIEGA LA APREHENSION DEL INDICIADO.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil, así como contra los actos relacionados con el aseguramiento del objeto del delito; y de los términos de dicha disposición legal, se deduce que la parte civil constituida en un proceso penal, solo tiene personalidad para acudir en demanda de amparo, cuando reclama actos que perjudican única y exclusivamente sus intereses civiles, esto es, que afecten en alguna forma a la finalidad de reparar el daño; por tanto, si el acto reclamado se hace consistir en que el Tribunal Superior de Justicia de un estado confirmó la resolución dictada por el inferior, en el sentido de que no procede dictar la orden de aprehensión en contra del indiciado, es improcedente la demanda de amparo que contra esa resolución enderece la parte civil, constituida en la averiguación, puesto que si entrara al estudio del asunto, se correría el peligro de que la autoridad judicial federal, mediante sus resoluciones, obligara a las autoridades del orden común instaurar un proceso, a pesar de que esas autoridades estimen ilegal lo contrario.

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 7416/36. Treviño Jesús. 1o. de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.