Conforme a la fracción III del artículo 517 del Código Penal del Estado de México, existe la calificativa de ventaja, si el acusado se aprovecha de la obscuridad y hace fuego por la espalda de su víctima, estando oculto, puesto que aquélla no tuvo oportunidad de defenderse, aun suponiendo que se hubiera encontrado armada, porque no pudo ver de dónde procedía el ataque, y el acusado no corrió riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido.
Amparo penal directo 5690/36. Lorenzo Francisco. 2 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.