Conforme al artículo 518 del Código Penal del Estado de México, la alevosía consiste en causar una lesión a otra persona, cogiéndola intencionalmente de improviso, o empleando acechanzas u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le quiera hacer, y existe esa calificativa si se comprueba que el acusado se agazapó e hizo fuego sobre su víctima por detrás, quien no tuvo oportunidad para defenderse o prever la agresión de que iba a ser objeto.
Amparo penal directo 5690/36. Lorenzo Francisco. 2 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.