Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310968
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1937 00:00
LESIONES QUE DEJAN CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

La fracción III del articula 527 del Código Penal del Estado de México, previene que las lesiones que no pongan ni puedan poner en peligro la vida del ofendido, se castigarán con tres años de prisión, cuando quede a aquél una simple cicatriz en la cara, si es, además, perpetua y notable; y la perpetuidad debe acreditarse con un dictamen pericial, y la notabilidad con la fe judicial que se dé de las consecuencias de las lesiones; y si aparece que la fe se da únicamente respecto a que la cicatriz es visible, debe estimarse que se aplicó indebidamente la citada fracción, porque no son idénticas las palabras visible y notable, ya que aquélla alude a lo que es susceptible de verse cuando se observa detenidamente, y la segunda, a lo que salta a la vista, aun sin el propósito deliberado de observar.

Amparo penal directo 6945/36. Mendoza Nazario. 2 de abril 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.