Si tratándose del delito de rapto, el acusado alega que no se comprobó que la ofendida fuera menor de dieciséis años, cuando voluntariamente se fue con él, porque el acta de nacimiento que se presentó en el proceso, se refiere a persona distinta que no es la ofendida esa alegación es infundada, si la propia ofendida declara cual es su verdadero nombre, que no es el que consta en el acta, porque después de que fue registrado su nacimiento con el nombre que consta en aquélla, le fue cambiado por el que actualmente lleva, en atención a determinadas circunstancias, porque para los efectos de las leyes penales, no es necesaria la rectificación del acta; tanto más, si los médicos que reconocieron a la ofendida, asentaron que su edad probable era de quince a diecisiete años, lo cual corrobora el contenido de la acta de nacimiento, es decir, que cuando fue raptada no cumplía aún los dieciséis años.
Amparo penal directo 3176/36. Macías Sánchez Nicolás. 6 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.