Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310971
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1937 00:00
SENTENCIAS PENALES EN SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS, AUN CUANDO SE EXCEDAN DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.

Si el Ministerio Público, en su acusación, alega únicamente que existe la calificativa de premeditación, y el tribunal de alzada tiene también por justificadas las de alevosía y ventaja, esa declaración vulnera en perjuicio del quejoso el artículo 21 constitucional, porque el tribunal de apelación se excedió de la acusación formulada por el Ministerio Público; pero si conforme a la legislación respectiva, basta la calificativa de premeditación para imponer la pena capital, la sentencia de segunda instancia no agrava la pena, y sería ocioso e inútil conceder, por aquel concepto, el amparo.

Amparo penal directo 6444/36. Pérez Epifanio. 6 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.