Si el Ministerio Público, en su acusación, alega únicamente que existe la calificativa de premeditación, y el tribunal de alzada tiene también por justificadas las de alevosía y ventaja, esa declaración vulnera en perjuicio del quejoso el artículo 21 constitucional, porque el tribunal de apelación se excedió de la acusación formulada por el Ministerio Público; pero si conforme a la legislación respectiva, basta la calificativa de premeditación para imponer la pena capital, la sentencia de segunda instancia no agrava la pena, y sería ocioso e inútil conceder, por aquel concepto, el amparo.
Amparo penal directo 6444/36. Pérez Epifanio. 6 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.