Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310976
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/04/1937 00:00
TRIBUNALES MILITARES, COMPETENCIA DE LOS.

El artículo 13 constitucional previene que nadie puede ser juzgado por las leyes privativas ni por tribunales especiales, y que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, y el artículo 57 del Código de Justicia Militar dispone, en su artículo 57, que son delitos contra la disciplina militar: los especificados en el libro segundo del mismo código, y los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias de que fueren cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Ahora bien, si un consejo de guerra ordinario, establece que ni el homicida ni el occiso se encontraban en servicio, ni éste era económico o de armas, y el Supremo Tribunal Militar, al revisar en apelación, la sentencia de primera instancia, modifica la apreciación de esas circunstancias, tomando como base el certificado expedido, del cual aparece que los hechos ocurrieron mientras la fracción de un batallón marchaba a desempeñar un servicio de fajina y esa apreciación, hecha en virtud de la facultad que le confiere el artículo 833 del Código de Justicia Militar es correcta y apegada a la realidad de los hechos, quedó legalmente surtida la competencia de las autoridades judiciales del fuero de guerra.

Amparo penal directo 453/36. Núñez Ruvalcaba Carlos. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.