Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310977
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/04/1937 00:00
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.

Si al ir en marcha una partida de un batallón, uno de los soldados que la componen, hace dos disparos contra otro de ellos, por la espalda, sin hacer blanco y después de dirigir alguna frase al agredido, le hace otro disparo que le produce la muerte, y se comprueba que el segundo llevaba al arma suspendida del hombro, descargada y con el protector que se pone sobre el cerrojo y que impide el uso inmediato del arma, y que, además, llevaba el abrigo abotonado, lo cual le estorbaba para sacar rápidamente los cartuchos, existe la calificativa de alevosía, porque los primeros disparos hechos por la espalda y sin que el ofendido percibiera la agresión, forman típicamente aquella calificativa, que no se desvirtúa por la circunstancia de que el ofendido no haya sido abatido por ellos, ya que la continuidad de la agresión comenzaba en dichas condiciones y formando un sólo acto, queda comprendida en su totalidad y calificada por las circunstancias en que nació, independientemente de que los resultados hayan correspondido o no al propósito inicial.

Amparo penal directo 453/36. Núñez Ruvalcaba Carlos. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.