El artículo 478 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, requiere, para que se dicte libertad por desvanecimiento de datos, que se aporten nuevas pruebas que desvirtúen, de modo indubitable, la presunta responsabilidad del quejoso; por tanto, si con posterioridad se reciben nuevas declaraciones que contradicen las del primer testigo, pero ésta se corrobora con el dictamen médico y con la declaración de otro testigo, resultan elementos contradictorios en pro y en contra del acusado, que deben ser pasados al estatuir en definitiva sobre su responsabilidad penal; pero que no destruyen la fuerza probatoria del testimonio del citado primer testigo, y, por consiguiente, no es violatoria de garantías la resolución judicial que declara no haber lugar a decretar la libertad por desvanecimiento de datos.
Amparo penal en revisión 7930/36. González Klevitz Enrique. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos.