Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310980
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/04/1937 00:00
COHECHO, DELITO DE.

Si los testigos saben que el acusado daba al director de la penitenciaría del Distrito Federal, una cantidad de dinero mensualmente, lo mismo que otras cantidades a diversos empleados de aquel establecimiento penal, pare que esas personas, encargadas de un servicio público, hicieran o dejaran de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones, y en provecho del acusado, existen datos bastantes para comprobar el cuerpo del delito de cohecho, previsto y penado por la fracción II del artículo 27 del Código Penal vigente en el Distrito Federal; sin que obste en contrario, que los testigos no hayan presenciado la entrega del dinero, sino que lo supieron por referencias de otras personas, puesto que sus dichos engendran presunciones, en los términos de los artículos 135, fracción VI, 260 y 261 del Código de Procedimientos Penales; presunciones que se corroboran con la que se deduce de lo declarado por el nuevo director de la penitenciaría, en el sentido de que un individuo le ofreció de parte del acusado, una cantidad mensual porque el segundo tuviera preferencia en la penitenciaría.

Amparo penal en revisión 6238/36. Tostado J. Guadalupe. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.