Si de las declaraciones rendidas aparece que el acusado, en una discusión que tuvo con uno de los testigos, en un lugar público, lanzó expresiones despectivas en contra del gobernador del Estado de Nuevo León, aquéllas caracterizan la figura delictiva de ultrajes a los que se refiere el artículo 177 del Código Penal de dicho Estado; y el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 7983/36. Cuéllar Garza Felipe. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.