El artículo 926 del Código Penal del Estado de Puebla, determina que los que divulgando hechos falsos o calumniosos, o valiéndose de cualquiera otro medio reprobado, logren la alza o baja en el precio de alguna o algunas mercancías, o de documentos al portador, de crédito público, del tesoro nacional, o de un banco legalmente establecido, serán castigados con pena de dos meses de arresto a dos años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos; y el 927 estatuye que el que poniendo en practica alguno de los medios de que habla el artículo anterior, hiciere perder el crédito a una casa de comercio, será castigado con la pena de tres meses de arresto a tres años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Ahora bien, si una persona toma en arrendamiento una fábrica y se obliga, entre otras cosas, a pagar la fuerza eléctrica, el teléfono y las contribuciones; y con posterioridad logra que la compañía de teléfonos cambie el nombre y número del teléfono instalado en la fábrica, y que se registre a nombre del arrendatario, esos hechos no demuestran que hubiera puesto en practica algunos de los medios de que habla el artículo 926 citado, para lograr la alza o baja en el precio de algunas mercancías, o para hacerle perder el crédito a la fábrica; y la orden de aprehensión dictada en tales condiciones, es violatoria del artículo 16 constitucional.
Amparo penal en revisión 7035/35. Llaca Enrique. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.