Conforme al artículo 16 constitucional, para dictar una orden de aprehensión no es indispensable que se haya comprobado plenamente el cuerpo del delito, pero sí es necesario el examen previo de los hechos que se denuncien, a efecto de resolver si constituyen o no, el delito denunciado, ya que el citado precepto constitucional establece como requisito esencial, que el hecho que amerite la captura se castigue con pena corporal, y no sería posible saber si se cumple con tal requisito, si no se hacen el examen del hecho que motiva la denuncia, antes de dictar la orden.
Amparo penal en revisión 7035/35. Llaca Enrique. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CII, página 1801, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".