Si el acusado recibe en arrendamiento de terminada fábrica en producción, obligándose, entre otras cosas, a pagar el uso del teléfono instalado, y con posterioridad presenta ante la oficina de teléfonos el contrato celebrado con el propietario de la fábrica, con objeto de obtener el cambio de nombre y número del aparato telefónico de la misma, no tuvo el ánimo de adueñárselo, elemento esencial que es constitutivo del robo, requiriéndose, al efecto, la voluntad criminosa del ladrón, para que el apoderamiento se haga con el fin de que la cosa mueble salga de la esfera patrimonial de la persona física o moral cuyo derecho se viola, para transportarse a la posesión del delincuente; y no fueron esos los motivos que animaron al acusado a substraer el contrato telefónico de que se ha hecho mérito, sino obtener, con su presentación, el cambio de nombre y número del aparato; y la orden de aprehensión dictada en tales condiciones, es violatoria del artículo 16 constitucional.
Amparo penal en revisión 7035/35. Llaca Enrique. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.