Si la demanda de amparo se endereza contra una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial y se señalan como autoridades ejecutoras, a algunas de las del lugar en que se presentó la demanda y aquéllas niegan tener participación en el acto que se les atribuye, y esa negativa no ha sido desvirtuada en forma alguna, y sólo existe la autoridad responsable, que no reside dentro de la jurisdicción del Juez ante quien se presentó la demanda, debe imponerse la multa prevenida por el artículo 41 de la Ley de Amparo, si no se está en el caso de excepción que prevé el artículo 17, porque, a pesar de que el acto reclamado se refiera a la libertad personal, proviene de un procedimiento judicial.
Amparo penal en revisión 7768/36. Posada Díaz Manuel. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.