Tratándose de este delito, la circunstancia de no haber hecho blanco el acusado, a pesar de haber disparado a una distancia de diez metros, no demuestra la falta de intención de herir, porque aquello sucede muy frecuentemente, aun en expertos en el manejo de armas de fuego, quienes disparando a distancia muy corta, en muchos casos yerran; tanto más, si el acusado iba corriendo al huir de sus perseguidores y, por consiguiente, en situación muy difícil para hacer blanco con los disparos que ejecutaba.
Amparo penal en revisión 334/37. Martínez García Antonio. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.