Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310995
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/04/1937 00:00
FUERO FEDERAL, SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS DE EVASION DE PRESOS.

Si un Juez del fuero común de un Territorio Federal condena a un reo a sufrir determinada pena, que estaba extinguiendo cuando se evadió de la cárcel pública, dicho reo estaba a disposición del departamento de prevención social, órgano que depende de la Secretaría de Gobernación y por cuyo conducto el Ejecutivo de la Unión vigila la ejecución de las sanciones impuestas por el Poder Judicial del fuero común en el Distrito y Territorios Federales (artículos 673 y 674, fracción VII, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales); por tanto, si se imputa al alcaide de la prisión el delito de evasión de dicho reo, ese hecho afecta directamente a la atribución que al Ejecutivo de la Unión concede la mencionada ley y dificulta, cuando menos, la ejecución de la sentencia condenatoria; por lo cual el caso queda comprendido en el inciso j), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el conocimiento del proceso corresponde al fuero federal; debiendo tenerse en cuenta, además, que el Alcaide es responsable ante el consejo de prevención social, órgano del Ejecutivo Federal, de la fuga del reo, supuesto que éste se hallaba a disposición de aquel departamento.

Competencia 210/36. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en Quintana Roo y el Juez de Primera Instancia de Payo Obispo. 12 de abril de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.