Si se evade de la prisión un preso, presunto responsable de un delito contra la salud pública, se surte la competencia del fuero federal para el conocimiento del proceso respectivo, supuesto que se trata de un procesado por un delito previsto y castigado por leyes federales, como lo es el Código Sanitario y el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia federal; siendo aplicables, para determinar la competencia, los artículos 104, fracción I, de la Constitución Federal y 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Competencia 210/36. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en Quintana Roo y el Juez de Primera Instancia de Payo Obispo. 12 de abril de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.