Si se pronuncia una ejecutoria concediendo la protección federal, por no haberse fallado un proceso dentro del término de seis meses, que para su conclusión fija la Constitución Federal, y el Juez lego del conocimiento, no ha podido cumplir la ejecutoria, en virtud de que los autos respectivos se encuentran en consulta en poder del asesor, para que aconseje lo pertinente, es inconcuso que el Magistrado asesor es una autoridad que interviene en la ejecución de la sentencia de amparo, supuesto que la autoridad responsable necesitó su asesoría; y como el artículo 107 de la Ley de Amparo previene que cuando se retarde el cumplimiento de la ejecutoria por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución, debe observarse lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la propia ley, el Juez de Distrito debe dirigirse al tribunal superior del asesor, como superior jerárquico, a fin de obligar a aquél a que cumpla inmediatamente con su deber, produciendo la consulta pertinente a fin de que la autoridad responsable pueda cumplir la ejecutoria.
Queja en amparo penal 69/37. Angeles Gabriel y coagraviados. 15 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.