Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 24 de 46
Mostrando solo tesis del 11/12/2020
Tesis
Registro digital: 2022564
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.1o.P.A.31 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/12/2020 10:23
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE PROCEDA CONTRA LA FALTA DEL PAGO ESTIPULADO EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, ES INNECESARIA UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O NEGATIVA FICTA, SI TANTO LA LEY APLICABLE COMO EL CLAUSULADO RESPECTIVO PRECISAN LA FORMA Y FECHA PARA CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 292/2017, de la cual dimanó la jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", publicada en la página 1284 del Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, determinó que los conflictos surgidos en relación con la falta del pago estipulado en los contratos administrativos deben resolverse en los juicios administrativos, ya sea federales o locales, dependiendo del régimen al que estén sujetos, pero no establece que para ello, en todos los casos, sea necesaria la existencia de un acto expreso o de una negativa ficta por parte de la autoridad demandada. En ese sentido, es innecesario ese requisito para que proceda el juicio contencioso administrativo, si tanto la ley aplicable como el clausulado del contrato precisan la forma y fecha para cumplir la obligación de pago.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 382/2019. 2 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.


Amparo directo 12/2020. 2 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Silvia Imelda Fernández Anaya.


Nota:


Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 231/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en razón a que la propia Segunda Sala resolvió la diversa contradicción de tesis 105/2020, donde resolvió el punto de contradicción, dando origen a la jurisprudencia 2a./J. 63/2020 (10a.).


La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 292/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1267, con número de registro digital: 27651.


La tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.) citada, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas, con número de registro digital: 2016318.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.