Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022589
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C.76 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/01/2021 10:09
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL AMPARO. SON ADMISIBLES EN EL DESAHOGO DE LA VISTA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO TENGAN COMO FINALIDAD DESVIRTUAR EL SOBRESEIMIENTO.

Toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que la finalidad del desahogo de la vista, que prevé el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, es otorgarle al quejoso el derecho de audiencia, por tanto, puede expresar argumentos e, incluso, aportar pruebas con la finalidad de favorecer su situación jurídica en relación con la posible causal de improcedencia y desvirtuar el sobreseimiento, pues ese desahogo debe respetar las formalidades esenciales del procedimiento, dentro de las cuales se destaca la de poder ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, dentro del término de tres días, ya que es el plazo señalado por el mencionado artículo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 630/2019. Alfredo Moctezuma González, su sucesión. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2021 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.