Toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que la finalidad del desahogo de la vista, que prevé el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, es otorgarle al quejoso el derecho de audiencia, por tanto, puede expresar argumentos e, incluso, aportar pruebas con la finalidad de favorecer su situación jurídica en relación con la posible causal de improcedencia y desvirtuar el sobreseimiento, pues ese desahogo debe respetar las formalidades esenciales del procedimiento, dentro de las cuales se destaca la de poder ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, dentro del término de tres días, ya que es el plazo señalado por el mencionado artículo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 630/2019. Alfredo Moctezuma González, su sucesión. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.