Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022591
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XI.P.44 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/01/2021 10:09
AUDIENCIA PRIVADA SOBRE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN O COMPARECENCIA. LAS INTERVENCIONES DEL JUEZ DE CONTROL COMO RECTOR DEL PROCESO RESPECTO DE PRECISIONES O ACLARACIONES DE DATOS, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD PROCESAL.

De la interpretación literal del artículo 143, párrafo cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que establece: "En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de Control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes...", se obtiene que el Juez de Control está facultado para prevenir al representante social en la respectiva audiencia privada, con la finalidad de que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes; por tanto, la intervención del juzgador con el objeto de que se colmen los requisitos exigibles para la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia, no supone una violación al principio de imparcialidad, pues no implica subsanar deficiencia alguna o coadyuvar con el Ministerio Público; tampoco genera un desequilibrio procesal, en la medida en que tal aclaración permite al juzgador, como rector del proceso, contar con datos precisos en beneficio del debido proceso y la exacta aplicación de la ley penal.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 305/2019. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Jorge López Rincón.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2021 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.